pesca
Ríos de la Patagonia
Especies de Salmónidos
Reglamento de Pesca
 
Reglamento de pesca xxxxxxx
Articulos del reglamento de pesca

1º. Autoridades de Aplicación.
Las Autoridades de Aplicación del presente Reglamento son los organismos pro-vinciales o de Parques Nacionales que se indican en los Anexos de la Parte Segunda del presente reglamento. Cuando se verificaren infracciones o contravenciones se labrarán las actas y se aplicarán las sanciones (multas, decomiso de equipos, etc.) vigentes en cada Provincia o Parques Nacionales. 1º. Autoridades de Aplicacin. Las Autoridades de Aplicación del presente Reglamento son los organismos provinciales o de Parques Nacionales. Cuando se verificaren infracciones o contravenciones se labrarán las actas y se aplicarán las sanciones (multas, decomiso de equipos, etc.) vigentes en cada Provincia o Parques Nacionales.

2º. Permiso de pesca.

Para poder practicar la pesca deportiva es obligatorio contar con un permiso de pesca que es personal y no puede ser utilizado por otra persona. Se debe portar, además, un documento que acredite la identidad. El permiso debe llevarse en forma claramente visible cuando se está pescando y debe ser exhibido a pedido de los inspectores habilitados. El permiso de pesca es una estampilla oficial adherida a un formulario impreso; el formulario sin la estampilla no es válido para pescar, sin excepción.

3º. Categorías y valores de los permisos.
Los permisos de pesca válidos en toda la Argentina son los siguientes:

A) Permisos Ordinarios

1. Para pescadores argentinos o extranjeros con residencia en la Argentina:

(a) Permiso Residente País Diario (RP-D)
(b) Permiso Residente País Temporada (RP-T)
(c) Permiso para Mayores de 65 años, Jubilados, Pensionados y Menores de 13 años (JPM)

2. Para pescadores argentinos o extranjeros con residencia afuera de la Argentina:

(a) Permiso No Residente País Diario (NRP-D)
(b) Permiso No Residente País Temporada (NRP-T)

B) Permisos Adicionales

1. Para todos los pescadores:

(a) Permiso para pesca de arrastre o trolling (AT).
Debe contarse, además, con un permiso ordinario para poder adquirir este permiso y practicar esta modalidad.

4º. Ambientes de validez de los permisos.
Los permisos que expiden las Provincias y Parques Nacionales que coinciden con las categorías y valores indicados en el punto anterior son válidos para pescar en todos los ambientes patagónicos. Los permisos de otras categorías y valores slo son válidos para pescar en la jurisdicción que los establece (Provincias o Parques Nacionales) (Consultar la Parte Segunda).

5º. Fechas de validez de los permisos.
El Permiso Residente País Diario es válido sólo para la fecha indicada en el mismo. Los permisos sin fecha no son válidos, sin excepciones.

6º. Día de pesca.
En toda la temporada la duración de un día de pesca coincide estrictamente con las horas de luz diurna.

7º. Temporada de pesca.
La temporada de pesca deportiva continental se inicia el 1/11 y finaliza el 15/04. Cada Provincia y Parques Nacionales pueden establecer fechas de apertura y cierre de la temporada diferentes en sus ambientes de pesca de acuerdo con las características biolgicas de los mismos.

8º. Especies pescables.
En toda la Argentina poseen valor deportivo y están sujetas a la práctica de la pesca deportiva las siguientes especies:

01 - Salmón encerrado (Salmo salar)
02 - Trucha Marrón (Salmo trutta)
03 - Trucha de arroyo (Salvelinus fontinalis)
04 - Trucha de lago (Salvelinus namaychush)
05 - Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss)
06 - Salmón del pacífico (Oncorhynchus spp.)

9º. Otras especies pescables en las provincias.
En los ambientes de pesca provinciales, además de las indicadas en el punto anterior, tienen valor deportivo las siguientes especies:

07 - Perca (Percichtys spp.)
08 - Pejerrey patagnico (Patagonina hatcher i = Odontesthes microlepidotus)
09 - Pejerrey bonaerense (Odontesthes bonariensis)
10 - Carpa (Cyprinus carpio)

Las restantes especies autctonas (bagres, puyenes, peladillas, etc.) deberán ser devueltas al agua vivas y con el menor daño posible.

10º. Especies no pescables en Parques Nacionales.
En los ambientes de pesca de los Parques Nacionales Andino-patagónicos deben devolverse al agua, vivos y con el menor daño posible, todos los ejemplares de las especies autóctonas (percas, pejerrey patagónico, bagres, puyenes, etc.).

11º. Salmón encerrado.
En todos los ambientes de pesca deben ser devueltos al agua vivos y con el menor daño posible, en el mismo sitio donde fueren capturados, todos los ejemplares de Salmón encerrado.

12º. Señuelos autorizados. La pesca de Salmónidos debe practicarse únicamente con señuelos artificiales con un único anzuelo simple, doble o triple. Cuando se quiera utilizar un señuelo que tenga más de un anzuelo deben quitarse los anzuelos restantes o inutilizarlos de forma tal que no puedan clavarse en los peces. Se prohíbe el uso de señuelos que contengan pilas o baterías debido a su eventual poder contaminante.

13º. Modalidades autorizadas.
Las modalidades de pesca permitidas son las siguientes:

(a) Spinning: Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo, unido a una línea de nylon monofilamento o similar; el peso para el lanzamiento está dado por el señuelo u otro adminículo y no por la línea.

(b) Mosca o Fly Cast. Utilización de un señuelo denominado mosca, unido a una línea especial para mosca también denominada cola de ratón, a través de un tramo de nylon o similar denominado leader, lanzada por una caña apropiada para esa modalidad; el peso para el lanzamiento está dado por la línea y no por el señuelo.

(c) Arrastre o Trolling. Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo arrastrado desde una embarcación, cualquiera sea el medio de propulsión de ésta.

Todas estas modalidades deben practicarse con los elementos específicos correspondientes a cada una. Se permite el uso del arte de pesca denominado "tarrito", utilizando en todos los casos señuelos artificiales y sujeto a lo establecido por todo el resto del presente reglamento.

14º. Número de equipos.
Cada pescador puede usar sólo un equipo de pesca con un único señuelo.

15º. Pesca de otras especies.
Para la pesca de alguna de las especies indicadas en el punto 9º en ambientes de pesca provinciales pueden autorizarse otras artes y modalidades de pesca (consultar los Anexos de la Parte Segunda y los Listados Alfabéticos de la Parte Tercera).

16º. Límite diario por pescador. En todos los ríos y arroyos no pueden sacrificarse Salmónidos debiendo liberarse todos los que pudieren capturarse. En lagunas y lagos el número máximo de Salmónidos que un pescador está autorizado a sacrificar por día es de una trucha, todos los ejemplares de Salmón del Atlántico encerrado deben liberarse.

17º. Límites diarios especiales.
En algunos ambientes existen límites diarios especiales diferentes a los establecidos en el punto anterior. Estos límites se encuentran en el Listado Alfabético de la Parte Tercera y no son acumulativos, aunque un mismo pescador pesque en diferentes ambientes en el mismo día. Si un pescador llega a su límite diario puede continuar pescando pero debe entonces liberar de inmediato todos los peces que capturare, sin provocarles daño, siguiendo el procedimiento que se indica en la página XX de este reglamento. Desde el día 01/04 hasta el cierre de la temporada de pesca es obligatoria la devolución de todas las capturas de truchas en ríos y arroyos, sin excepción, observando el uso del anzuelo sin rebaba.

18º. Límites totales para truchas y precintos.
El número máximo de truchas que un pescador puede sacrificar en toda la temporada es de cinco (5) ejemplares en total, respetando en todos los casos los límites diarios establecidos para cada ambiente. Todos los ejemplares sacrificados deberán ser identificados de inmediato con los precintos numerados de color amarillo que se proveerán en momentos de adquirir el permiso de pesca. Todas las truchas sacrificadas sin el correspondiente precinto serán consideradas ilegales. Los precintos se entregarán únicamente con los permisos con validez para toda la Temporada, no correspondiendo sacrificio de truchas para los permisos de validez diaria. Cada jurisdiccin podrá establecer límites totales especiales para sus ambientes y podrá suministrar un número mayor de precintos pero en ese caso los precintos deberán ser de color diferente al amarillo y las piezas sacrificadas no podrán ingresar al territorio de otra jurisdicción ya que no tendrán valor de convenio.

19º. Límite de acopio por pescador.
El número máximo de truchas (en cualquier estado que se encuentren) que un pescador puede tener en posesión en el lugar de pesca o transportándolos es igual al límite diario.

20º. Liberación Obligatoria.
En todos los ambientes y épocas de liberación obligatoria debe utilizarse anzuelo sin rebaba o con la rebaba aplastada y todos los peces que se capturaren deben devolverse al agua de inmediato, en el mismo sitio de captura, vivos y con el menor daño posible.

21º. Forma de medir un pez.
Se considera como longitud de un pez la distancia entre los extremos del hocico y de la cola. Es obligatorio devolver al agua vivos y con el menor daño posible los ejemplares que no reúnan las condiciones fijadas para cada caso.

22º. Medidas.
En el presente Reglamento General no se establecen medidas mínimas para el sacrificio de ejemplares, pero en algunos ambientes especiales existen límites de medida, estos ambientes se especifican en el Listado Alfabético de la Parte Tercera. Para mejorar la calidad de la pesca deportiva se recomienda que en los ambientes donde está permitido, los pescadores que lo deseen sacrifiquen solo un ejemplar de pequeño tamaño, liberando los ejemplares mayores, que son los más valiosos para la reproducción natural.

23º. Concursos de pesca.
Los concursos de pesca deben ajustarse a las normas de este Reglamento y sus anexos, debiendo tender a la promoción de la actividad deportiva, a la integración de los deportistas y a la preservación del recurso.

24º. Prohibiciones.
Las siguientes actividades están prohibidas en todo el país:

(a) Pescar desde embarcaciones en los lagos o lagunas dentro de un círculo imaginario de 200 metros de radio con centro en la naciente o la desembocadura de un río o arroyo;

(b) Cazar subacuáticamente;

(c) Usar en los ambientes acuáticos explosivos, sustancias tóxicas o cualquier otro elemento que pueda producir perjuicios a la vida acuática;

(d) Pescar con redes, trampas, espineles, arpones, fijas, garfios o armas de fuego y la utilización de cebado;

(e) Obstaculizar el paso de los peces mediante el uso de bastidores, mamparas, diques, tajamares o cualquier otro medio. Cuando, previo estudio, sean autorizados, podrá exigirse la instalación y cuidado de un sistema que asegure el libre tránsito de los peces;

(f) Comercializar el producto de la pesca deportiva en estado fresco y/o elaborado de cualquier forma;

(g) No rotar las bocas, detenerse en un ambiente de pesca cuando avanza otro pescador, e ingresar a menos de 100 metros de distancia aguas arriba o abajo de otro pescador, según el sentido del avance del mismo;

(h) Causar contaminación o deterioro de los ambientes y ecosistemas acuáticos y terrestres por cualquier medio, como, por ejemplo, lavar vehículos en los ambientes acuáticos o en sus orillas, arrojar residuos de cualquier tipo, encender fuego en cercanías de árboles y arbustos o en sitios en donde exista riesgo de incendio;

(i) Pescar en los ríos y arroyos en la zona comprendida dentro de los 500 metros aguas arriba y abajo de todas las obras que impiden el libre paso de los peces, como represas o diques;

(j) Extraer por cualquier método peces en lugares artificiales de encierro, tales como canales, pulmones, vertederos y bocatomas;

(k) Perturbar de cualquier modo la actividad de pesca deportiva;

(l) Mantener en cautiverio peces capturados en el medio silvestre;

(m) Transportar peces vivos de cualquier especie y estadio de desarrollo sin autorización de la autoridad competente.

24º. Restricciones para nacientes o desembocaduras.
Las restricciones establecidas para cada río y arroyo se extienden a los lagos y lagunas dentro del círculo imaginario de 200 metros de radio desde la naciente o desembocadura.

26º. Recomendación especial.
En los ríos y arroyos donde se autoriza el sacrificio de piezas se recomienda a los pescadores liberar vivos, en forma inmediata y con el menor daño posible, los ejemplares de truchas arco iris (Oncorhynchus mykiss) incluyendo su forma conocida como "plateada", hasta el día 30/11 dado que se encuentran en estado de post desove reciente.

27º. Enfermedad del torneo (Whirling Disease).
Quienes hubieran pescado recientemente en áreas afectadas por la enfermedad del torneo (Whirling Disease), principalmente en EE.UU. y Europa deberán lavar cuidadosamente su equipo de pesca y de vadeo para evitar propagar la enfermedad que no existe en la Argentina. Se recomienda muy especialmente utilizar equipos nuevos.

28º. Navegacin y flotación.
En la Argentina está prohibida la pesca desde embarcaciones en ríos y arroyos salvo en los que se especifican especialmente. La flotación en los cursos de agua está regulada por la legislación existente en cada jurisdicción. La pesca desde flotadores individuales o belly boats es considerada también pesca desde embarcaciones.

Precintos para las truchas sacrificadas
En la Temporada de Pesca Deportiva será obligatorio el precintado de todas las truchas que fueren sacrificadas en todos los ambientes de la Argentina mediante precintos que serán suministrados en el momento de adquirir el permiso de pesca.

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